LexTotal

Legislación › Ley 5/2007, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón.

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón quienes posean el título académico oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética establecido en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →