Legislación › Ley 5/2007, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón.
Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.
Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.


