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Legislación › Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro.

Artículo 6. Comité Técnico. Composición.

Artículo 6. Comité Técnico. Composición.

El Comité Técnico tendrá la siguiente composición:

a) Un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, que ejercerá como Presidente.

b) Un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Un representante de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

d) Un representante del sector del libro designado por el Presidente del Comité Técnico, a propuesta conjunta de la FGEE, CEGAL y FANDE.

e) Tres expertos en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas a designados por el Presidente del Comité Técnico a propuesta del Pleno.

f) Corresponderá la Secretaría del Comité Técnico a quien ejerza la Secretaría del Pleno.

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