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Legislación › Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro.

Disposición adicional segunda. Personal al servicio del Observatorio del Libro y de la Lectura.

Disposición adicional segunda. Personal al servicio del Observatorio del Libro y de la Lectura.

La dotación de personal del Observatorio del Libro y de la Lectura se realizará a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Cultura. Dicha modificación, en ningún caso, podrá suponer incremento del gasto público.

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