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Legislación › Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.

ANEXO

ANEXO

Tabla de equivalencias

Categorías personal laboral

Área de Actividades Específicas

Puesto/categoría personal estatutario

en Atención especializada

Grupo I:

Titulado Superior con titulación/Especialidad.

Facultativo Especialista de Área.

Personal Técnico Titulado Superior.

Médico Jerarquizado de Medicina General.

Grupo II:

Titulado Medio con Titulación para el ejercicio de la función.

Matrona.

ATS/DUE.

Fisioterapeuta.

Terapeuta Ocupacional.

Grupo III:

Tecnico Superior con titulación para el ejercicio de la profesión.

Técnico Especialista.

Grupo IV:

Oficial con titulación para el ejercicio de la profesión o autorización o habilitación legal
(disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre).

Auxiliar de Enfermería.

Grupo V:

Ayudante según tareas desarrolladas.

Celador.

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