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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Artículo 10. Procedimiento y efectos de aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

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Artículo 10. Efectos Procedimiento y efectos de la aprobación del Plan de Usos. la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.
1. Aprobado el Plan En la elaboración, tramitación y aprobación de Usos la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios se garantizará la información pública y la intervención de las administraciones y organismos públicos con competencias afectadas.
2. La Agencia redactará y planteará la propuesta de Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios, y recabará informes sobre las materias de su competencia a los municipios afectados por razón de su ubicación territorial y a las administraciones con competencias sectoriales en el texto íntegro ámbito portuario que puedan verse afectadas.
El plazo para la emisión
del Plan se publicará informe será el previsto en la legislación sectorial salvo que dicha legislación no contenga previsión al respecto, en cuyo caso el «Boletín Oficial plazo será de un mes. Transcurrido el plazo para la Junta emisión de Andalucía» vinculando sus determinaciones los informes solicitados sin que los mismos se hayan emitido, estos se considerarán favorables, salvo lo dispuesto en las leyes sectoriales y se proseguirá la tramitación del expediente.
3. Simultáneamente
a la solicitud de los informes antes detallados, se someterá a información pública la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios por el plazo de un mes, durante el cual las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. interesadas podrán formular alegaciones.
2. 4. La aprobación del de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios corresponde a la Consejería competente en materia de puertos mediante orden y la misma supondrá dejar sin efectos el Plan de Usos existente. La resolución de los aprobación, así como la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. La aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios determinará la necesidad de modificar los planes urbanísticos que se vieran afectados, a través del procedimiento legalmente previsto para ello. El acuerdo de inicio del procedimiento podrá acordar la suspensión de los efectos de los planes.
Asimismo, dicha aprobación
llevará implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación de los bienes y derechos de propiedad particular, y de rescate de las concesiones que requiera el desarrollo del Plan, de la Delimitación, así como la adscripción y afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en el puerto.
A tal efecto, junto con el Plan
la zona de Usos servicio que sean de los Espacios Portuarios, se aprobará la relación concreta e individualizada interés para el puerto, de los bienes y derechos afectados, acuerdo con su descripción material. lo previsto en la legislación aplicable.
La Del mismo modo, la aprobación del Plan de Usos la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios habilita para la revocación sin indemnización de las autorizaciones que resulten incompatibles.
La exclusión de bienes de dominio público del Plan de Usos Las concesiones otorgadas que resulten incompatibles con la nueva Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios supondrá deberán adaptarse a la misma.
A tal efecto, podrá procederse a la revisión o, en
su desafectación caso, al rescate de la concesión según lo establecido en los artículos 27, 31 y 33 de esta ley, en función de las necesidades de explotación y gestión portuaria.
Transitoriamente, las concesiones seguirán sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron, sin que pueda autorizarse prórroga
del uso portuario. plazo de la concesión, o modificación de la misma sin que se haya producido la expresada revisión de las condiciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 Texto original Leer

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