Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Artículo 12. Planes especiales de ordenación de los puertos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2008 y la del 18 de diciembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Planes especiales de ordenación de los puertos.
1. El sistema general de cada puerto se desarrollaráurbanísticamente desarrollará urbanísticamente mediante un plan especial de ordenación ordenación, que redactará formulará la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, y que formulará aprobará la Consejería competente en materia de urbanismo, por su carácter supramunicipal, supralocal, a propuesta de aquella. No obstante, justificadamente podrán aprobarse planes especiales para ámbitos más reducidos inferiores a la globalidad del espacio portuario.
El Plan Especial de Ordenación del Puerto se tramitará y aprobará de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación, debiendo garantizarse la participación de la Agencia en esta tramitación. aplicación.
2. El Plan de Usos La Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios deberá estar aprobado con anterioridad podrá tramitarse de manera simultánea al Plan Especial plan especial que ordene dicha zona de Ordenación del Puerto, servicio, debiendo ajustarse este estar aprobada dicha delimitación con carácter previo o simultaneo a las determinaciones la aprobación definitiva del citado Plan plan especial de Usos. ordenación.
Dentro de los usos que recogerá la misma, se podrán incluir intervenciones singulares en materia de integración puerto-ciudad, siempre que resulten compatibles con los usos antes definidos y no comprometan globalmente el desarrollo del espacio portuario ni su operatividad.
3. El Plan Especial recogerá la ordenación integral del puerto y las determinaciones necesarias que garanticen la integración de este sistema general en la ordenación urbanística del municipio, conforme a las previsiones del proyecto aprobado y del Plan de Usos la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios o de la concesión, del contrato de concesión de obra pública, obras o servicios, con criterios de flexibilidad que, teniendo en cuenta las particularidades de la gestión portuaria, hagan posible su adecuación a los cambios que coyunturalmente procedan.
Además, debe contener las determinaciones exigibles conforme a la normativa urbanística y especialmente las siguientes:
a) La ordenación de las actuaciones de integración puerto-ciudad.
b) Los parámetros urbanísticos, tales como la altura máxima, volumen de la edificación, tipología, ocupación máxima de la parcela, condiciones y características de las edificaciones y construcciones.
c) Los supuestos de modificación y revisión del Plan Especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


