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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Artículo 16. Usos en el dominio público portuario.

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Artículo 16. Usos y actividades permitidos en el dominio público portuario.
1. En el dominio público portuario solo podrán llevarse se llevarán a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios propios de cada puerto.
A tal efecto, tienen la consideración de usos portuarios los siguientes:
siguientes usos:
a) Usos comerciales, correspondientes al tráfico comercial marítimo, incluidos la carga y descarga,el descarga, el transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo relacionados con el intercambio entre modos de transporte, el embarque y desembarque de pasajeros, y otras actividades portuarias comerciales.
b) Usos pesqueros, incluidas las actividades de acuicultura marina, y pesquero-turísticos.
c) Usos náutico-deportivos.
d) Usos complementarios o auxiliares y complementarios de los anteriores, incluidos así como los relativos correspondientes a mantenimiento y reparación de embarcaciones, y servicios a las tripulaciones, actividades logísticas y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en la zona de servicio esté justificada por razón del tráfico portuario o por los servicios que prestan a las personas usuarias del puerto.
2. Dentro del dominio público portuario, tambiénpodrán realizarse e) Otros usos compatibles con los portuarios, tales como los la actividad portuaria, correspondientes a equipamientos culturales, deportivos, educativos, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras exposiciones, así como actividades industriales o comerciales no portuarias portuarias, que favorezcan puedan encontrar soporte en el equilibrio económico dominio portuario, contribuyendo a la integración urbana y social territorial de los puertos. Para permitir estos usos no portuarios será necesario puertos y su equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al crecimiento de la economía andaluza y a la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano y que estén previstos por su intensidad, y relevancia en el correspondiente Plan la articulación de Usos las relaciones entre el puerto y el espacio urbano trasciendan las previsiones de los Espacios Portuarios usos auxiliares y que se ajusten complementarios.
2. Excepcionalmente, por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo de Gobierno podrá instar
al planeamiento urbanístico. Consejo de Ministros que autorice instalaciones hoteleras, en los espacios de dominio público portuario destinados a usos compatibles. El plan especial del ámbito portuario correspondiente regulará tales usos, una vez levantada la prohibición y autorizadas las instalaciones hoteleras.
3. (Anulado).
4.
No podrán constituirse derechos de uso exclusivo sobre cualquier superficie de agua en el interior de los puertos y, especialmente, el derecho de uso exclusivo de amarre sobre los puestos de atraque.
En consecuencia, la facultad de cesión de tales elementos, prevista en los artículos 26.1.b) y 39.2, tendrá como objeto el uso preferente y no exclusivo de los mismos. El uso preferente y no exclusivo permitirá a los titulares de la gestión, tanto directa como indirecta, la utilización o cesión temporal de los elementos portuarios mientras éstos estos no estén ocupados por sus cesionarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-90495 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3244 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2009 BOE-A-2009-2272 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17041 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 Texto original Leer

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