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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Artículo 21. Ámbito.

Artículo 21. Ámbito.

1. La ocupación del dominio público portuario conbienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos estará sujeta a autorización de la Agencia.

2. La duración máxima de las autorizaciones es detres años, incluidas sus prórrogas.

3. Las autorizaciones demaniales se otorgan a títulode precario, con carácter personal e intransferible ínter vivos, y su uso no podrá ser cedido a terceros.

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