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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Artículo 27. Revisión y modificación.

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Artículo 27. Revisión y modificación.
1. La Agencia, de oficio o a instancia de parte, podrá revisar una concesión modificando sus condiciones si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) En caso de fuerza mayor.
b) Cuando por alteración de los supuestos determinantes de su otorgamiento no sea posible mantener la finalidad de la concesión.
c) Cuando lo exija su adecuación a las obras previstas en el planeamiento portuario.
d) Cuando lo exija su adecuación al Plan de Usos delos Espacios Portuarios o al Plan Especial de Ordenación del Puerto.
En los dos últimos supuestos, la persona concesionaria tendrá derecho a una indemnización por los perjuicios derivados de la revisión del título, que se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.
2. La Agencia podrá autorizar modificaciones en las condiciones de la concesión a petición de su titular. Cuando la modificación, modificación sea sustancial, deberá tramitarse como una solicitud de concesión pudiendo la Agencia prescindir motivadamente acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del trámite de competencia de proyectos.
artículo 25. Se entenderán modificaciones sustanciales las siguientes:
a) Cambio relevante del objeto de la concesión.
b) La ampliación de la superficie de la concesión, de la obra o la construcción en más de un 10%.
c) Cambio de ubicación de la concesión.
d) Prórrogas no previstas en el título concesional.
Estas prórrogas sólo solo podrán otorgarse en supuestos excepcionales, por razones de interés estratégico o relevante para el puerto, y siempre que la persona o entidad concesionaria lleve a cabo nuevas inversiones con la debida correspondencia con la prórroga solicitada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 Texto original Leer

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