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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Artículo 31.

Artículo 31.

1. Las autorizaciones podrán revocarse sin derecho aindemnización por fuerza mayor, por resultar incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad o por entorpecer la normal explotación del puerto.

2. Las concesiones podrán revocarse sin derecho a indemnización por causa de fuerza mayor, o por alteración de los supuestos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión, siempre que no sea posible la modificación o revisión del título de otorgamiento.

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