Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Artículo 44. Licencia de actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2008 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 44. Licencia de actividad.
1. La habilitación para la prestación de actividades comerciales o industriales en el espacio portuario, cuando no requiera título de ocupación, estará sujeta a la obtención presentación de licencia una declaración responsable previa suscrita por el interesado según modelo aprobado por la Agencia en el que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con la normativa vigente para obtener el reconocimiento del derecho para su ejercicio, que dispone de actividad. El plazo inicial máximo la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de vigencia la Agencia cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante su ejercicio.
2. Cuando las actuaciones del apartado anterior requieran de alguna autorización o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la licencia normativa sectorial de actividad será aplicación no podrá presentarse la declaración responsable sin que la misma se acompañe de tres años, pudiéndose renovar los mismos o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.
3. La declaración responsable faculta para llevar a cabo las actuaciones previstas en el apartado 1 desde el día de manera sucesiva su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan por idénticos periodos. la Agencia.
Corresponde 4. De conformidad con lo previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común por resolución del órgano competente se declarará la imposibilidad de continuar la actuación solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la Agencia declaración responsable.
b) La no presentación de la competencia documentación requerida, en su caso, para acreditar el cumplimento de otorgamiento lo declarado.
c) La inobservancia de los requisitos impuestos por la referida licencia. normativa aplicable.
d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para la actuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


