Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2008 y la del 10 de febrero de 2009.
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Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponden al Consejo de Gobierno, además de las atribuciones que le son propias como órgano superior colegiado de la Junta de Andalucía de acuerdo con la normativa de aplicación, las siguientes competencias:
a) La aprobación del proyecto o, en su caso, del anteproyecto para la construcción de un nuevo puerto o de la ampliación de los existentes en el supuesto previsto en el artículo 7.2.
b) La autorización que, con carácter excepcional y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, se otorgue para las ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que, con carácter excepcional, se destinen a uso hotelero.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra b), desde el 26 de septiembre de 2008 para las partes del proceso y desde el 24 de octubre de 2008 para los terceros, por providencia del TC de 7 de octubre de 2008 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 7258-2008. BOE-A-2008-17041 BOE-A-2008-17041, y que se mantiene, en los términos expresados en el fundamento jurídico 7, por auto del TC de 27 de enero de 2009 BOE-A-2009-2272
c) La imposición, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, de multas de cuantía igual o superior a 600.001 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3244 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2009 | BOE-A-2009-2272 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2008 | BOE-A-2008-17041 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


