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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Artículo 58. T7: Tasa por ocupación de superficie.

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Artículo 58. T7: Tasa por ocupación de superficie.
I. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización de superficies de agua o tierra, cubiertas o sin cubrir, ubicadas en la zona de servicio portuaria, tales como explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, depósitos, locales, cuartos, pañoles, superficies de varadero y marina seca para estancia de embarcaciones, y la utilización de superficies para estacionamiento de vehículos o remolques en localizaciones expresamente habilitadas de acceso regulado.
II. Devengo.
La tasa se devengará una vez aceptada por la Agencia la prestación del servicio solicitado y, en todo caso, antes de la ocupación de las instalaciones, con obligación de pago anticipado de la misma.
III. Obligado tributario.
Serán sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyentes:
a) En ocupaciones de superficie, solidariamente quiensolicite el servicio y la persona propietaria de los elementos ocupantes de la superficie.
b) En varadero y marina seca, solidariamente quien solicite el servicio y el armador de la embarcación.
c) En estacionamiento de vehículos o remolques, solidariamente quien solicite el servicio y la persona titular del vehículo remolque.
IV. Elementos de cuantificación.
La cuantía de la tasa se determinará en atención al tipo de superficie ocupada, así como al tiempo de duración de la ocupación.
A efectos de cómputo del tiempo de ocupación, solo podrá considerarse una superficie libre cuando haya quedado en las mismas condiciones de conservación y limpieza en que se ocupó, y sea accesible y útil para otras ocupaciones.
El contribuyente podrá optar por la aplicación de un régimen de estimación objetiva en los supuestos de ocupación de superficie con áridos a granel. Dicha opción se realizará en la forma que se determine reglamentariamente, con referencia a la relación entre la superficie computable y el volumen o peso de la mercancía.
V. Cuota y normas de aplicación.
1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Ocupación de superficie:
Metro cuadrado de superfi cie de agua o tierra ocupada por día o fracción ·
Euros ·
Superficie descubierta ·
0,04 ·
Superficie cubierta ·
0,08 ·
Varadero/Vela ligera/Invernada ·
0,18 ·
Marina seca ·
0,23 ·
En los supuestos de formalizarse compromiso de ocupación por períodos iguales o superiores a un mes, dicha cuantía podrá ser bonificada hasta el 30%, de acuerdo con los criterios y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La rescisión anticipada determinará la liquidación del tiempo disfrutado sin la aplicación de la bonificación, con retención por la Agencia del 30% abonado en concepto de penalización, y devolución, en su caso, del importe que resulte.
La Agencia podrá establecer duraciones máximas, así como temporadas, en las diferentes zonas terrestres por motivos de explotación, las cuales serán identificadas de forma adecuada por aquella, estableciéndose los siguientes coeficientes, dependientes de la zona y el tiempo de estancia, con el fin de agilizar y permitir la correcta explotación de las diferentes zonas terrestres utilizadas para la ubicación de embarcaciones:
Zona
·
Coeficiente
·
Zona de vela ligera ZONA DE VELA LIGERA
·
1
·
Varadero: VARADERO
·
·
Personas usuarias de base: PERSONAS USUARIAS DE BASE
·
·
De 0 a 1 mes
·
0,5
·
Más de 1 mes y hasta 3 meses
·
1,5
·
Más de 3 meses y hasta 9 meses
·
2,5
·
A partir de 9 meses
·
5
·
Personas usuarias en tránsito: PERSONAS USUARIAS
EN TRÁNSITO
·
·
De 0 a 1 mes
·
1
·
Más de 1 mes y hasta 9 meses
·
2,5
·
A partir de 9 meses
·
5
·
Zona de invernada: ZONA DE INVERNADA
·
·
Hasta 6 meses
·
1,25
·
A partir de 6 meses
·
5 1
·
La Agencia podrá bonificar hasta un 30 % mediante convenios con entidades públicas, así como entidades privadas, atendiendo a su interés social.
2. Para zonas de maniobra y operaciones portuarias, las cuantías que se establezcan se afectarán con los coeficientes que se indican a continuación, en función de los días de estancia.
Días ·
Mercancías para embarcar o desembarcadas ·
Útiles y artes de pesca ·
Vehículos, remolques, embarcaciones y otros objetos ·
1 a 3 ·
1,00 ·
1,00 ·
1,00 ·
4 a 10 ·
1,00 ·
1,00 ·
25,00 ·
Más de 10 ·
10,00 ·
10,00 ·
20,00 ·
3. En supuestos de utilización de almacenes o cuartos, u ocupaciones de superficies descubiertas, con instalaciones desmontables, a la cuantía resultante de la aplicación del apartado 1, ocupación de superficie, se aplicarán los siguientes coeficientes:
Armadores o instituciones públicas con necesaria presencia en el puerto para el almacenaje de elementos propios de su actividad: 1,00.
Compradores/exportadores: 1,50.
Oficinas y servicios exclusivamente relacionados con la actividad pesquera: 1,60.
Almacenes de pertrechos para flota deportiva: 2,00
Actividades no lucrativas relacionadas con la flota deportiva: 1,30.
Actividades comerciales o de servicios: 2,00.
Actividades que sin suponer servicio específico para el puerto utilicen las características del recinto portuario para obtener valor añadido a su oferta: 3,00.
4. El importe de la tasa por estacionamiento de vehículos se calculará mediante la aplicación de los siguientes criterios:
Uso de plaza de aparcamiento ·
Euros
–
Hora
·
Euros
–
Día
·
Euros
–
Mes
·
Euros
–
Trimestre
·
Euros
–
Año
·
Motocicletas o remolques de 2 ruedas. ·
0,5 ·
4 ·
84 ·
202 ·
725 ·
Turismos o similares. ·
1 ·
8 ·
168 ·
403 ·
1.450 ·
Autocares/Camiones. ·
1,50 ·
10,25 ·
210 ·
504 ·
1.814 ·
Caravanas/Autocaravanas. ·
1,20 ·
9 ·
184 ·
443 ·
1.595 ·
5. Otros tipos de remolques devengarán la tasa encuantía adicional, idéntica a la del vehículo tractor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-447 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-797 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-90495 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-497 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 Texto original Leer

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