LexTotal

Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Artículo 52. T1: Tasa al buque.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. T1: Tasa al buque.
I. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la entrada de las embarcaciones y demás artefactos navegables en las aguas del puerto, con aprovechamiento de accesos, balizamiento, obras de abrigo o zonas de fondeo y otras instalaciones.
Está asimismo sujeta la permanencia de la embarcación en las instalaciones portuarias con derecho al uso de las instalaciones destinadas al atraque, amarre o fondeo.
II. Devengo.
La tasa se entenderá devengada cuando el buque haya entrado en las instalaciones portuarias y se produzca el atraque, amarre o fondeo.
III. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
1. Los buques militares nacionales, comunitarios y extranjeros, a título de reciprocidad, que no realicen operaciones comerciales, cuando su visita tenga carácter oficial o de forzosa arribada.
2. Las embarcaciones de los servicios marítimos de las fuerzas de Seguridad del Estado y Protección Civil, así como aquellas destinadas a la vigilancia fiscal.
3. Las embarcaciones de la Cruz Roja Española, asícomo el material destinado al servicio de Búsqueda y Salvamento, y demás embarcaciones sanitarias.
4. Las embarcaciones, material y utillaje titularidad de la Junta de Andalucía, necesarios para el ejercicio de sus competencias.
5. Las embarcaciones pesqueras en inactividad forzosa por temporales, parada biológica o vedas costeras, certificada por la Consejería competente en materia de pesca, durante el periodo en que concurra tal circunstancia. Igualmente, las embarcaciones pesqueras en inactividad a la espera de desguace, desde la fecha de certificación por el Ministerio de Fomento por el plazo máximo que se determine reglamentariamente.
6. Las embarcaciones efectivamente gravadas por latasa de embarcaciones deportivas y de recreo, T5.
7. Las embarcaciones que en el cómputo de un añonatural realicen un mínimo de 130 entradas pesqueras en puerto, devengando efectivamente activo, sujetas a la tasa de pesca fresca, T4. que únicamente tributarán por esta última.
IV. Obligados tributarios.
1. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, los navieros y armadores de los buques.
2. Serán sujetos pasivos, en calidad de sustitutos, los consignatarios, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón.
3. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial en caso de impago de la tasa, la Agencia podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.
V. Elementos de cuantificación.
La cuantía de esta tasa se determinará teniendo en cuenta el arqueo bruto (GT) de la embarcación y el tiempo de permanencia. Asimismo, se tendrá en cuenta la eslora máxima de la embarcación, en relación con la exigencia de profundidad de las aguas.
VI. Cuota. Normas de aplicación.
1. La cuota de esta tasa será la siguiente:
Entrada y estancia:
Euros por metro lineal de eslora o fracción y día o fracción, en función del calado.
Calado mayor de 12 metros: 5,40 €/m.l./día.
Calado mayor de 8 metros y hasta 12 metros: 3,30 €/m.l./día.
Calado igual o mayor de 6 metros y hasta 8 metros: 2,20 €/m.l./día.
Calado menor de 6 metros: 1.40 €/m.l./día.
Con carácter adicional, se devengarán 0’15 euros por cada unidad de arqueo bruto (GT) y día o fracción de estancia.
2. La cuota calculada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se modulará, reduciéndose o incrementándose, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Primeras 72 horas de estancia o atraques: el resultado de la aplicación de un coeficiente de 1.25.
b) En atención al interés de la modalidad de tráficoportuario y número de escalas comprometidas por el armador dentro del periodo anual se podrá aplicar una bonificación de hasta el 70%.
c) En atención al tipo de atraque:
Buques abarloados a otros ya atracados: el 50% de la cuota resultante.
Buques atracados de punta a los muelles: el 60% de la cuota resultante.
En supuestos de embarcaciones fondeadas: el 50% de la cuota resultante.
3. En los supuestos de buques pesqueros, incluidoslos dedicados a la acuicultura marina, o mercantes que se encuentren inactivos o en reparación a flote, se bonificará la cuota hasta un 75%, siempre que se hayan seguido las instrucciones acerca de la situación y zona de fondeo o atraque dictadas por la Agencia.
4. Los buques con base en el puerto destinados a tráfico interior, interior o tráfico de pasajeros, los remolcadores, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, etc., tendrán derecho a una bonificación de hasta un 50%, previa autorización de la actividad por la Agencia para el uso del puerto como base.
5. En el caso de operaciones programadas que incluyan más de una entrada diaria, reglamentariamente se establecerá el modo de cómputo de tales operaciones a efectos de liquidación de la tarifa.
6. Las embarcaciones que, no estando exentas deacuerdo con el apartado III.7 de este artículo, estén efectivamente gravadas por la tasa a la pesca fresca T4, podrán deducir de la cuota de la presente tasa una cantidad máxima equivalente a la satisfecha en el año precedente por el referido concepto de pesca fresca, sin que en ningún supuesto tal deducción dé derecho a devolución.
VII. Gestión.
La tasa, en su aplicación al sector pesquero, será objeto de liquidaciones anuales por la Agencia, al objeto de la debida aplicación de las deducciones de la tasa T4, pesca fresca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-90495 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-497 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →