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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Artículo 53. T2: Tasa al pasaje.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (327 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. T2: Tasa al pasaje.
I. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización de operaciones de embarque, desembarque o tránsito de pasajeros por medios marítimos. Asimismo, estarán sujetas las operaciones de embarque o desembarque de vehículos y remolques en régimen de pasaje.
II. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de iniciarse las operaciones de embarque, desembarque o tránsito.
III. Exenciones.
Estarán exentas del pago de la tasa:
1. Las operaciones descritas en el hecho imponiblecuando tengan por objeto el tránsito de tropas o de personal sanitario en el ejercicio de sus funciones.
2. La segunda y ulteriores realizaciones del hechoimponible de la tasa, durante la misma escala, por los pasajeros en tránsito.
3. Las operaciones descritas en el hecho imponiblecuando se realicen por las tripulaciones de las embarcaciones sometidas a la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo, T5, así como por las personas que en ellas se embarquen, sin contraprestación económica, en la medida en que sus embarcaciones estén simultánea y efectivamente sujetas a esta tasa.
IV. Obligados tributarios.
1. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, los navieros y armadores de los buques.
2. Serán sujetos pasivos, en calidad de sustitutos, losconsignatarios, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón.
3. En caso de incumplimiento de sus obligaciones porparte de los sustitutos, en especial en caso de impago de la tasa, la Agencia podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.
V. Elementos de cuantificación.
1. Los elementos de cuantificación de esta tasa se determinarán en atención al número de pasajeros, vehículos, remolques y clase de navegación. En el supuesto de vehículos, se atenderá, además, al tipo de vehículo.
2. Cuando no se disponga de medios para la determinación del número de pasajeros o vehículos y/o su régimen de navegación, vehículos, se aplicarán valores medios de ocupación, calculados en función de la forma que se determine reglamentariamente. La cuantía debida a esta estimación nunca podrá ser inferior al 50% capacidad de las plazas disponibles determinadas en función de las características de la embarcación. embarcación, según la temporada anual, conforme a lo siguiente:
Julio-Agosto
·
Resto año
·
80 %
·
50 %
·
VI. Cuotas. Normas de aplicación.
1. La presente tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro los siguientes cuadros de tarifas:
Euros por pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito: tránsito
Navegación. Int.: 0.06. Nav. Cabotaje: 0.99. Nav. Ext.: 3.85. Navegación Interior
·
Navegación Cabotaje
·
Navegación Exterior
·
0,066521
·
1,097593
·
4,268416
·
Vehículos en régimen de pasaje
Euros por vehículo embarcado o desembarcado
Vehículos en régimen de pasaje ·
Nav. Interior €/ Veh. € /Veh.
·
Nav. Cabotaje €/Veh. € /Veh.
·
Nav. Exterior €/Veh. € /Veh.
·
Bloque A
·
0,038 0,04213
·
1,664 1,844843
·
2,519 2,792763
·
Bloque B
·
0,076 0,08426
·
4,918 5,452485
·
7,566 8,388268
·
Bloque C
·
0,153 0,169628
·
22,697 25,163694
·
34,046 37,746096
·
A los efectos de la aplicación de las tarifas de vehículos del párrafo anterior, de la tabla anterior se atenderá a los siguientes criterios:
Bloque A: Motocicletas.
Bloque B: Automóviles.
Bloque C: Autocares, camiones y demás vehículos destinados al transporte colectivo.
Los remolques devengarán la tasa en cuantía adicional, idéntica a la del vehículo tractor.
2. Por semanas vencidas y dentro de la inmediatamente siguiente, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración, en el modelo normalizado aprobado por la Consejería competente en materia de hacienda, conjuntamente con la Consejería competente en materia de puertos, información detallada del embarque y desembarque de pasaje, vehículos y/o remolques y clase de navegación.
En base a dicha información se realizarán las correspondientes liquidaciones, con carácter mensual.
Los datos declarados en dichos documentos estarán sujetos a la comprobación por la Administración.
3. En
los supuestos de navegación entre puertos de gestión directa, se abonará la tarifa solo al embarque en el primer puerto de cada pasajero.
3. La Agencia podrá aplicar bonificaciones 4. Serán de hasta un 40% vinculadas a compromisos aplicación las siguientes bonificaciones:
a) Para el tráfico portuario
de realizar un pasajeros y pasajeras, se aplicarán los siguientes porcentajes de bonificación, en función del volumen mínimo de tráfico comprometido durante el año natural:
Pasajeros/as
·
% bonificación
·
Hasta 30.000
·
5 %
·
De 30.001 a 50.000
·
10 %
·
De 50.001 a 70.000
·
25 %
·
Desde 70.001
·
40 %
·
b) La misma regla se aplicará para el tráfico
de vehículos con los siguientes porcentajes:
Vehículos
·
% bonificación
·
De 11 a 30
·
5 %
·
De 31 a 50
·
10 %
·
De 51 a 100
·
25 %
·
De 101 en adelante
·
40 %
·
Las compañías armadoras que realicen operaciones programadas deberán presentar a efectos de cómputo de tales operaciones para la liquidación de la tarifa un plan anual de entradas, al inicio de la actividad, y de cada anualidad, ajustándose en la primera liquidación de cada nuevo ejercicio la liquidación de la anualidad precedente, en función de las entradas efectivas de
pasajeros y pasajeras y/o vehículos, de acuerdo con las condiciones y la bonificación que se determinen reglamentariamente. de ello resulte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-90495 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 Texto original Leer

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