Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Artículo 56. T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 56. T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.
I. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la entrada deembarcaciones de embarcaciones deportivas y de recreo en las instalaciones portuarias que dé lugar a la estancia de las mismas con derecho a la utilización, en su caso, de accesos, balizamiento marítimo, obras de abrigo o zonas de fondeo, así como de todo tipo de instalaciones.
Constituye, asimismo, el hecho imponible el atraque de este tipo de embarcaciones de cualquier tipo en los puertos e instalaciones deportivas o de recreo en los que los puntos de atraque estén predefinidos, de dimensiones fijas. recreo.
2. Está, asimismo, sujeta la reserva de prestación delservicio, una vez sea aceptada por la Agencia. La afección de la embarcación a usos
3.lucrativosdeterminará, lucrativos determinará, adicionalmente, la sujeción de la actividad al régimen del artículo 64 de esta ley, Ley, que regula la tasa por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales.
II. Devengo.
1. Se entenderá devengada la tasa cuando las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior hayan entrado en las instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo, salvo fondeo.
2. Para las embarcaciones en tránsito, el supuesto devengo de reserva la presente tasa determinará la obligación de pago anticipado de la misma por todo el período de prestación del servicio, concertado.
Tienen la consideración de contratos de tránsito, aquellos que se celebren con duración inferior al año, sin que en ningún caso sean susceptibles de prórroga tácita.
La Agencia Pública de Puertos de Andalucía deberá definir en los Planes de Usos, o en su ausencia mediante resolución específica al efecto, el porcentaje de atraques afectos al servicio de tránsito, que la tasa en ningún caso será inferior al 10 por ciento.
3. La obligación de pago en los supuestos de contratos de base, entendiendo por tales aquellos que se devengará celebren con la Agencia con una duración al presentarse menos de un año, se realizará conforme a lo previsto para cada modalidad del mismo en este apartado, distinguiéndose, en función de la solicitud, abonándose duración inicialmente prevista, entre ordinarios, suscritos por plazo de un año, y de larga duración, con plazo inicial superior:
a) Contratos de base ordinarios: Siendo de duración anual, el 30%. El 70% restante se devengará primer periodo del mismo concluirá en todo caso a 31 de diciembre del año de su celebración, sometiéndose en la fecha posibilidad de inicio prórroga al sistema de prestación tácita reconducción, y en consecuencia, si un mes antes del servicio objeto vencimiento del plazo, esto es a 1 de reserva. diciembre, la persona usuaria o la Agencia no hubieran notificado por escrito su voluntad de dar el contrato por finalizado, se prorrogará por plazo de una anualidad desde el 1 de enero siguiente.
2. No obstante, la referida prórroga tácita no será exigible el abono del citado 70% efectiva en los supuestos de cancelación anticipada por en que la persona usuaria hecha por escrito no estuviera al corriente de sus obligaciones en los pagos de tasas portuarias, o no hubiera acreditado ante la Agencia, cuando le sea requerido, la ausencia de modificación de las circunstancias relativas a la titularidad de la embarcación afecta al contrato, y vigencia de las pólizas de seguro.
Las personas titulares de embarcaciones con contrato de base ordinario, podrán optar por efectuar el pago anual anticipado de la tasa, o mediante pagos fraccionados en trimestres anticipados.
En el caso de rescisión anticipada del contrato de base ordinario, el importe de la tasa se reducirá en función del período de permanencia desde el momento en que la Agencia haya recibido la notificación de la citada rescisión.
b) .Contratos de base de larga duración: Sin que por ello quede alterado el régimen de uso preferente y no exclusivo de la cesión de atraques, establecido en el artículo 16.4 de esta Ley, la Agencia podrá formalizar contratos de atraque de duración superior al año, y hasta un mes máximo de antelación. treinta, sujetos a la concurrencia de los siguientes requisitos y circunstancias:
3. El devengo 1.º Que se realicen para atender necesidades de financiación de la presente Agencia, relacionadas con la ejecución de obras públicas portuarias.
2.º Observancia de los requisitos de objetividad, publicidad y concurrencia en la determinación de las bases de adjudicación.
3.º Determinación de las condiciones de transmisión por parte de la persona adjudicataria, para lo que la Agencia, en la redacción de las bases, optará entre:
– Fijar un precio máximo de transmisión a terceras personas, establecido en función del tiempo transcurrido, y mediante aplicación de la fórmula de capitalización de la tasa determinará establecida en el apartado IV.3 de este artículo, con derecho de tanteo para la obligación propia Agencia.
– Garantizar al adquirente un derecho de pago anticipado recompra por la Agencia, una vez transcurrido tres años desde la transmisión y por un precio calculado de la misma por todo forma que el periodo antedicho para transmisiones a terceras personas.
4.º Concreción de prestación concertado, las obligaciones formales de la persona cesionaria, relacionadas con la identificación de la embarcación afecta al atraque cedido, y las comunicaciones de salidas de puerto, al objeto de atender la demanda de tránsitos.
Los contratos de base de larga duración se abonarán en la forma que se determine en las bases de la convocatoria, preferentemente de forma anticipada al inicio de la prestación, excepto en el porcentaje del 20 por ciento del pago anual, referido en el apartado IV.3 del presente artículo, que se liquidará al inicio de cada ejercicio.
4. Lo dispuesto en los números anteriores no será de aplicación en las instalaciones en régimen de concesión, concesión o autorización, en las que la persona concesionaria, concesionaria o autorizada, en su condición de sustituto, abonará la misma tasa en la forma y plazo que determine su título concesional, y los titulares de embarcaciones con contrato de duración anual, considerados personas usuarias de base, que abonarán la tasa mediante pago fraccionado en trimestres anticipados. concesión o autorización.
III. Obligados tributarios.
1. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, quienes sean titulares de las embarcaciones.
2. Serán sujetos pasivos, a título de sustitutos, enlos en los supuestos de explotación de alguna instalación en régimen de autorización administrativa o concesión demanial, las personas autorizadas o concesionarias.
3. Serán responsables tributarios, con carácter solidario, quien solicite el atraque y las personas consignatarias, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón.
IV. Elementos de cuantificación.
1. El importe de la tasa se determinará en los supuestos de amarre o fondeo, atendiendo al resultado de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, y su resultado por el número de días de estancia asignados, computados a razón de una unidad por cada día o fracción.
2. En los supuestos de atraque se realizará idéntico cálculo, con la exclusiva diferencia del cálculo de superficie con referencia al valor asignado al puesto cuyo uso, no exclusivo, se ceda.
3. En los contratos de base de larga duración, la cuantía de pago anticipado, se determinará mediante la siguiente formula de capitalización:
Siendo:
– T5, el valor de dicha tasa en el año en el que se realice el contrato,
– a, la tasa de actualización prevista para dicha tasa en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
– n el número de años de servicios contratados,
– r, el rendimiento o tipo de interés utilizado para el descuento.
Este valor de r se estimará en función de la situación del mercado financiero en el momento de la formalización del contrato.
El coeficiente 0,8 resulta de diferir el 20 por ciento al pago anual, con carácter previo al inicio de cada ejercicio, tomando como referencia el importe de la tasa en el momento de devengo.
V. Cuota. Normas de aplicación.
I. Instalaciones gestionadas directamente por la Agencia.
I.1 I.1. Embarcaciones en atraques predefinidos, entendiendo por tales los de dimensiones fijas: El fijas, identificados unívocamente, ubicados en instalaciones deportivas: el importe de la tasa tasa, será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,45 0,498906 euros por metro cuadrado de superficie computable de atraque y día o fracción.
Los titulares de embarcaciones multicasco podrán optar entre ocupar el atraque que le corresponda en función de su manga, o bien el correspondiente a su eslora, aplicándose en este último caso un coeficiente de 1,50.
I.2 I.2. Otros supuestos: El el importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,14 0,155215 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, por día o fracción.
Atendiendo a las condiciones concretas de prestación del servicio, a la cantidad que resulte se le aplicará un segundo coeficiente, en la cuantía que a continuación se determina:
Tipo TIPO
·
Subtipo SUBTIPO
·
Coeficiente COEFICIENTE
·
Fondeado. Fondeado
·
·
0,75
·
Amarrado: Amarrado
·
A muerto. ·
·
·
a muerto
·
1,0
·
·
A a escollera o playa de punta y con fondeo. fondeo
·
1,0
·
·
A a escollera o playa de punta y con muerto. muerto
·
1,25
·
·
A a escollera de costado. · costado
1,75 ·
Atraque no predefinido: ·
De punta y con fondeo. · 1,75
1,38 ·
·
De a otros muelles de punta y con muerto.
·
1,75 ·
·
De punta y con «finger». ·
2,50 · a otros muelles de costado
·
De costado. · 2,5
2,50 ·
I.3 I.3. Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Los titulares de embarcaciones con contrato de base disfrutarán de una bonificación de hasta del 50% 50 % en servicios de atraque de tránsito en otras instalaciones gestionadas directamente por la Agencia. Agencia, en los supuestos de haber formalizado por escrito la petición de reserva ante el puerto de destino, con al menos 24 horas de antelación a la llegada a puerto.
De no mediar la citada formalización de reserva en plazo, en caso de que a la llegada a puerto hubiera disponibilidad para atender el servicio, la bonificación quedará reducida al 20 por ciento.
Tal beneficio tendrá una limitación máxima de siete días de estancia en cada instalación portuaria, y para su aplicación deberá acreditarse documentalmente a la llegada al puerto de tránsito la notificación a la administración del puerto de base del periodo período de ausencia de la embarcación, con carácter previo a la salida de la misma.
b) La Agencia podrá establecer bonificaciones de hasta el 30% Con la finalidad de promover la cuota, en contratos demanda, las personas usuarias con contrato de base, y base ordinario en las condiciones puertos en servicio en que reglamentariamente no exista lista de espera, tendrán derecho a una bonificación de un 30 por ciento.
Si una vez suscrito o prorrogado el citado contrato se establezcan, con la finalidad crea tal lista de promover espera, las siguientes anualidades, de continuar la demanda, así como vigencia del citado contrato, serán bonificadas en favor el 20 por ciento el primer año, el 10 por ciento el segundo, y sin que la tercera y sucesivas gocen de miembros bonificación alguna.
c) En instalaciones gestionadas de forma directa, la Agencia podrá suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, privadas radicadas en el puerto con título concesional o autorización administrativa habilitante, que tengan por objeto la promoción y organización de actividades náutico-deportivas de acuerdo con las condiciones generales que se establezcan por la Agencia, siempre atendiendo el interés social de la misma, las mismas, y en correspondencia a las prestaciones que por tales entidades se realicen en favor de los fines que le son propios a la administración pública portuaria. Administración del Sistema Público portuario.
c) En dichos convenios se establecerán las condiciones que permitan a los miembros de estas entidades el derecho a una bonificación de hasta un 10 % en su contrato base con la Agencia.
Para determinar el porcentaje exacto de bonificación se tendrá en cuenta el número de personas asociadas, número y relevancia de las actividades deportivas a realizar, así como la cuota a satisfacer por las personas usuarias que se beneficien de la bonificación por ser miembro de dicha entidad.
Dicha determinación se efectuará de forma motivada en cada caso, aplicando idénticos criterios para todos los sujetos pasivos en las mismas condiciones.
d) Se aplicará una bonificación del 5% 30 % en los contratos de tránsito o de base que se suscriban con entidades públicas de la Junta de Andalucía que no se encuentren exentas por aplicación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y un 10 % a los que se suscriban con cualesquiera otras entidades públicas.
e) Se aplicará una bonificación del 5 % a las personas usuarias de base que realicen el pago anual anticipado mediante domiciliación bancaria de la tasa, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, anticipado, perdiéndose la misma con carácter automático, y sin perjuicio de los intereses de demora, recargos o sanciones tributarias que procedan, si el ingreso no se realizara en plazo y forma.
d) f) Para la debida optimización de la ocupación de las instalaciones, podrán establecerse bonificaciones de hasta el 50% se aplicará una bonificación del 50 % en temporada baja, en baja para las condiciones que reglamentariamente se establezcan. embarcaciones con contratos de base ordinario o de tránsito. El referido 50% 50 % se adicionará, en su caso, al resto de bonificaciones del presente apartado.
g) Se aplicará una bonificación de un 90 % a embarcaciones deportivas utilizadas por asociaciones declaradas de utilidad pública que se comprometan con la Agencia a desarrollar actividades que fomenten alguno de los principios que rigen el Sistema Portuario de Andalucía, establecidos en el artículo 2.1 de esta Ley. El número de atraques destinados a este fin no podrá superar el 2 % del total de la instalación portuaria y se accederá a ellos previa convocatoria pública de la Agencia.
h) Las personas usuarias con contrato de base de larga duración en puertos en que se pretenda incentivar la demanda de tales tipos de contrato, podrán ser bonificados en la determinación de su cuota, en la forma que se determine en las bases de convocatoria, con un máximo del 30 por ciento.
i) A las personas participantes en regatas, campeonatos náuticos o eventos deportivos análogos oficiales que hagan uso autorizado de instalaciones portuarias gestionadas por la Agencia, se les aplicará una bonificación del 50 %. Dicha bonificación se aplicará a las fechas de celebración del evento, así como a un periodo adicional máximo de diez días, a distribuir entre los puertos de salida y llegada. Esta bonificación se aplicará también en dicho periodo adicional a los participantes de las regatas que organice directamente la Agencia y a los que se aplica la exención contemplada en el apartado VI de este artículo.
II. Acceso de embarcaciones deportivas y de recreo a instalaciones gestionadas por terceros habilitados por la Agencia.
El importe de la tasa por día o fracción de estancia será el resultante de aplicar un coeficiente tipo de 0,035 0,03535 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora por la manga de la embarcación.
Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30%, al objeto de incentivar la demanda o por razones de interés social. La tasa podrá exigirse en régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado, en cuyo caso este éste deberá aportar la totalidad de datos necesarios para su cálculo. cálculo, inclusive los datos de identificación de la embarcación que genere el devengo de la tasa o, caso de carecer de matrícula, de la persona titular de la misma, a efectos de que sea posible la inspección tributaria. Dichos datos se facilitarán en el formato informático requerido por la Administración. No obstante, en todo caso, la aportación defectuosa o la falta de aportación de tales datos, determinará la liquidación de la tasa en régimen de estimación simplificado.
En el régimen simplificado, la cuota tributaria superficie a la que se establecerá para cada concesión o autorización aplicará el tipo establecido en el primer párrafo será del 70 % de la superficie de la estructura de atraque aprobada, tomando en cuenta la media de los datos estadísticos de ocupación de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. años. El primer y segundo ejercicio desde la entrada en actividad de la concesión o autorización se calculará con base en los datos recogidos en la memoria técnico-económica integrante del título habilitante.
Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30 % por ciento de la cuota en favor de los usuarios de las instalaciones gestionadas por entidades públicas o privadas titulares de concesiones o autorizaciones al objeto de incentivar su demanda o en correspondencia a las prestaciones que realicen en favor de los fines que le son propios a la Administración del Sistema Público Portuario.
A tal efecto, la Administración podrá suscribir convenios con dichas entidades quedando sujeto el otorgamiento de la bonificación a la presentación de un detallado programa de actividades, y al cumplimiento estricto por las citadas entidades de sus obligaciones concesionales, especialmente en materia de pago de tasas, ya sea como sujetos pasivos o sustitutos tributarios, y en general al cumplimiento en la gestión de la información necesaria para la liquidación de los servicios, así como al correcto mantenimiento de las instalaciones entregadas en concesión.
VI. Exenciones.
Estarán exentas de esta tasa las personas participantes en las regatas organizadas por la Agencia durante las fechas de celebración de dichos eventos.
Redacciones de este artículo
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|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-945 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-413 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-90495 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-497 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


