Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Artículo 63. Tasa por ocupación privativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 63. Tasa por ocupación privativa.
I. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación del dominio público portuario en virtud de concesión, de obra pública y demanial, o autorización.
II. Obligados tributarios.
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, según proceda, las personas titulares de la concesión o autorización administrativa.
III. Devengo. Período impositivo, devengo y exigibilidad.
1. El devengo período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga un plazo inferior al año, el período impositivo coincidirá con el determinado en el título habilitante.
b) Cuando, siendo el período de ocupación superior al año, el inicio o el cese de la misma sea en días diferentes del 1 de enero o 31 de diciembre, respectivamente, el período impositivo coincidirá con el período de ocupación durante el año.
2. La tasa se producirá a partir devengará el día 1 de enero de cada ejercicio, con las siguientes excepciones:
a) El año de inicio de la fecha definida ocupación del dominio público portuario, la tasa se devengará en la resolución de otorgamiento fecha de la concesión o autorización, salvo formalización del título habilitante.
b) En los supuestos de concesión cuyo término inicial se vincule a la fecha de extinción de otra concesión o a la fecha de finalización de obras que ejecuta ejecute la administración del Sistema Portuario de Andalucía, en cuyo caso el devengo se producirá en el momento de la puesta a partir disposición de estas. los terrenos.
En ningún caso el devengo será posterior a la fecha 3. Los elementos de inicio cuantificación de la explotación o aprovechamiento cuota serán los regulados en la normativa vigente en la fecha del bien objeto de concesión o autorización administrativa. devengo, conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2 anteriores del presente apartado III.
4. La tasa será exigible por adelantado adelantado, con las actualizaciones y, en su caso, revisiones que se efectúen, y en los plazos que figuren en las cláusulas del correspondiente título, que no podrán ser superiores a un año.
No obstante, la Agencia podrá autorizar pagos anticipados a cuenta de la tasa por plazos superiores, para financiar la ejecución de obras a cargo de la misma.
IV. Cuota.
La cuantía de la tasa de ocupación se calculará mediante la adición, en su caso, de las cantidades que resulten de los siguientes apartados:
a) Ocupación de terrenos: será Será el 5% del valor de losterrenos, los terrenos, que se determinará de conformidad con referencia a valores lo establecido en la normativa, tanto estatal como autonómica, para la determinación de mercado. la base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
A tal efecto, reglamentariamente se establecerán distintas categorías de puertos, en las que quedarán clasificados todos los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cada una de las anteriores categorías se definirá por los valores en función de mercado la valoración real del suelo en el entorno del puerto. En todo caso, el porcentaje indicado en el párrafo anterior se aplicará sobre el valor de mercado mínimo fijado para cada categoría.
b) Ocupación de las aguas del puerto: será el 5% del valor de la lámina de agua, que se determinará por referencia a los terrenos contiguos o, en su caso, a las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso. En la valoración deberán tenerse en cuenta las condiciones de abrigo de las mismas, su profundidad y su ubicación, sin que pueda exceder del valor de los terrenos de referencia.
No obstante, cuando el espacio de agua se otorgue en concesión para su relleno, el valor de la misma será el asignado a los terrenos de similar utilidad que se encuentren más próximos.
c) Ocupación de obras e instalaciones: se computará 100% de la anualidad de amortización de las obras, equipos e instalaciones entregadas sin que, en ningún caso, el importe sea inferior al porcentaje del valor de tales obras, equipos e instalaciones que reglamentariamente se determine.
d) Cuando la ocupación del dominio público portuario incluya un uso consuntivo del mismo, el valor de este será el de los materiales consumidos a precio de mercado.
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| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-945 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-447 | Leer | Qué cambió |
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| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-90495 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-497 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


