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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Artículo 67. Zonas de exclusión.

Artículo 67. Zonas de exclusión.

1. La planificación territorial determinará, en su caso, las zonas de exclusión a efectos de las intervenciones reguladas en la presente ley, los niveles de protección y las prescripciones que deberán incorporar las iniciativas, con objeto de asegurar:

a) El uso racional de los recursos naturales.

b) La debida conservación de los ecosistemas costeros.

c) La integración de las obras e instalaciones en el medio físico.

d) La armonización del paisaje.

e) La protección del patrimonio histórico.

f) La compatibilidad con los sistemas generales y demás determinaciones urbanísticas.

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