Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Artículo 9. Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2008 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 9. Planes de Usos Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
1. La Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo siguiente en relación con la ordenación territorial y planificación urbanística de los puertos, la ordenación funcional en los puertos de gestióndirecta gestión directa será la que se establezca en su correspondiente Plan de Usos Delimitación de los Espacios Portuarios teniendo y Usos Portuarios. Para ello, en cuenta las instalaciones portuarias competencia de la participación Administración de las distintas administraciones implicadas, así como la Junta de Andalucía se determinará una zona de servicio portuaria que estará integrada por los sectores sociales espacios de tierra y económicos afectados. de agua necesarios para el desarrollo de las actividades que resulte justificado encuentren soporte en el dominio público portuario, incluyendo los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de evolución de la actividad portuaria, y aquellos que puedan destinarse a la articulación de la integración entre el puerto y la ciudad.
2. El Plan de Usos La Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios deberá contar con determinará los contenidos y la documentación usos previstos para los diferentes espacios que se determine reglamentariamente. En todo caso comprenda y su estructura básica, con justificación de su necesidad o conveniencia y deberá recoger: contener:
a) La delimitación física. de la zona portuaria, incluyendo las adscripciones y afecciones demaniales correspondientes.
b) La asignación de usos para en los diferentes espacios incluidos que se ordena el espacio portuario, así como, en su caso, las medidas dirigidas a satisfacer adecuadamente la zona de servicio. prestación de los servicios portuarios y a garantizar la
c) La justificaciónnecesidad o conveniencia seguridad de los usos previstos. mismos.
3. Asimismo, se incluirán en En el Plan supuesto de Usos losespacios necesarios para que los órganos la zona delimitada pretenda incluir pertenencias del dominio público marítimo-terrestre no adscritas, la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios integrará las Administraciones Públicas puedan ejercer aquellas de sus competencias que, por correspondientes determinaciones para su relación directa con consideración como proyecto a los efectos de la actividad portuaria, deban desarrollarse tramitación del informe previsto en el puerto. artículo 49 de
4. De forma simultánea se solicitará informe del municipio o municipios afectados por razónsu ubicación territorial, y la Ley 22/1988, de las Administraciones con competencias sectoriales que incidan en el ámbito portuario, y se someterá a audiencia 28 de los interesados afectados e información pública por plazo mínimo julio, de un mes Costas, y en ambos casos, durante el cual los interesados podrán formular alegaciones. Real Decreto 62/2011, de
5. Corresponde a la Agencia la elaboración del Plande Usoslos Espacios Portuarios 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Consejería competente Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de puertos su aprobación. ordenación y gestión del litoral.
6. El Plan de Usos 4. La Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios puede aprobarse junto con el proyecto podrá ser aprobada para un solo puerto o anteproyecto, tramitándose para un conjunto de puertos o zonas de servicio, aunque estén emplazados en este caso diferentes términos municipales y no presenten continuidad física, cuando razones geográficas, económicas, técnicas, operativas u organizativas así lo aconsejen conformando un solo procedimiento conforme Ámbito Portuario integrado por una o varias zonas de servicio.
5. En los puertos de gestión indirecta, la zona de servicio de una instalación portuaria otorgada en concesión o mediante contrato de concesión de obras o de servicios estará compuesta por el dominio público cuya ocupación haya sido autorizada y los espacios que, procedentes de otra titularidad, hayan sido incorporados a él en virtud de lo previsto dispuesto en el artículo 7. título concesional. A estos efectos se considera zona de servicio de un puerto aquellas superficies de tierra y de agua necesarias para la ejecución de sus actividades, así como las destinadas a tareas complementarias de ellas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.
7. La ordenación funcional de los estos puertos en régimen de gestión indirecta formará parte del título concesional tomando como base el anteproyecto y el proyecto de obra pública aprobados.
Esta La referida ordenación funcional tendrá los mismos contenidos y efectos que para los Planes la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios prevé esta ley. ley y su modificación requerirá de un documento de similares características que la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


