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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Disposición adicional primera. Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Disposición adicional primera. Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

La Empresa Pública de Puertos de Andalucía, creada en virtud de la disposición adicional décima de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, pasa a denominarse Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

En el ejercicio de sus competencias, la Agencia estará investida, en su caso, de las potestades inherentes al carácter administrativo de las mismas, con plena sujeción al ordenamiento jurídico público. Igualmente la Agencia asume las competencias que venia ejerciendo la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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