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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Disposición final segunda. Modificación del artículo 42 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos.

Disposición final segunda. Modificación del artículo 42 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos.

Se modifica el artículo 42 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, con la siguiente redacción:

«Artículo 42. Régimen Jurídico.

Las tasas portuarias se regirán por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con aplicación supletoria de la presente ley.»

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