Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Disposición transitoria tercera. Cesión de derechos de elementos portuarios.
Disposición transitoria tercera. Cesión de derechos de elementos portuarios.
Antes del 1 de enero de 2009, deberán establecerse en todos los supuestos en que existiera omisión al respecto, en el título o en sus instrumentos de desarrollo, las contraprestaciones máximas previstas en el artículo 39.4 de la ley, de aplicación a las concesiones preexistentes, determinándose así, sin excepción, los precios máximos de transmisión de elementos cedibles en la generalidad del Sistema Portuario autonómico.
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