Legislación › Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
Artículo 31. Colaboración en el ámbito tributario.
Artículo 31. Colaboración en el ámbito tributario.
1. Las funciones que pueda asumir la Agencia por delegación en relación con los tributos del Estado conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI del Estatuto de Autonomía para Andalucía se regirán por sus disposiciones específicas.
2. La Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración tributaria de otras Comunidades Autónomas y acordar la creación de órganos y grupos de trabajo para su seguimiento y, en general, para la cooperación y la coordinación en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. La Agencia podrá formalizar convenios de colaboración, cooperación y coordinación con las Administraciones locales de Andalucía para la prestación de asistencia jurídica y técnica en materia de aplicación de tributos.


