Legislación › Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Agencia se regirá por la presente Ley, por su Estatuto y por las demás normas que los desarrollen.
Asimismo se regirá, en su caso, por la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable a las agencias de régimen especial en lo que no se oponga a la presente Ley.
2. En materia económico-financiera, de control y contabilidad será de aplicación a la Agencia el régimen establecido en el Texto Refundido de la Ley 5/1983, General de 19 la Hacienda Pública de julio, la Junta de Andalucía para las entidades contempladas en el artículo 6.1.b) agencias de la misma, salvo el régimen presupuestario, que se ajustará a especial y lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley.
3. En el desarrollo de sus actividades de aplicación de los tributos, la Agencia actuará de conformidad con el sistema de fuentes del ordenamiento tributario al que se refieren los artículos 5.3 y 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos previstos en el artículo 180.1 y 2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, en particular, con las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma en las materias de su competencia y con las que regulen la cesión de tributos del Estado. Cuando gestione tributos locales, se ajustará a la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-881 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


