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Legislación › Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

Artículo 5. Organización y competencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Organización y competencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

1. La Administración tributaria de la Junta de Andalucía está integrada por los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Agencia a los que correspondan las funciones de aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la presente Ley y en la demás normativa de aplicación.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la fijación de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que corresponden a la Agencia.

3. Las funciones de aplicación de los tributos que corresponden a la Agencia se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Agencia. El conocimiento de dichas reclamaciones corresponde exclusivamente a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

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