Legislación › Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
Disposición adicional quinta. Delegación en materia de tributos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 16 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Disposición adicional quinta. Delegación en materia de tasas. tributos.
Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de las tasas los tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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