Legislación › Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
Disposición final cuarta. Modificación del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 10 de septiembre de 2009.
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Disposición final cuarta. Modificación del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que queda redactado como sigue: (Derogada).
Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del ar-tículo 16, que queda redactado como sigue:
«b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de la base imponible comprendida entre euros
·
Tipo aplicable
Porcentaje
·
Entre 0 y 2.000.000,00 ·
20,00 ·
Entre 2.000.000,01 y 3.500.000,00 ·
35,00 ·
Entre 3.500.000,01 y 5.000.000,00 ·
48,00 ·
Más de 5.000.000,00 ·
58,00» ·
Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«c) En el juego del bingo, el tipo aplicable será del 23,5 del valor facial de los cartones jugados.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de septiembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-14964 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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