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Legislación › Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

Disposición final cuarta. Modificación del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 10 de septiembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (143 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final cuarta. Modificación del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del ar-tículo 16, que queda redactado como sigue:
«b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de la base imponible comprendida entre euros
·
Tipo aplicable
Porcentaje
·
Entre 0 y 2.000.000,00 ·
20,00 ·
Entre 2.000.000,01 y 3.500.000,00 ·
35,00 ·
Entre 3.500.000,01 y 5.000.000,00 ·
48,00 ·
Más de 5.000.000,00 ·
58,00» ·
Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«c) En el juego del bingo, el tipo aplicable será del 23,5 del valor facial de los cartones jugados.»
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de septiembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-14964 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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