Legislación › Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
Disposición transitoria tercera. Asunción efectiva de funciones por la Agencia.
Disposición transitoria tercera. Asunción efectiva de funciones por la Agencia.
Hasta que se produzca la asunción efectiva por la Agencia de las funciones previstas en las letras a), b), d), e) y f) del artículo 6, estas seguirán ejerciéndose por los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda, otras Consejerías, oficinas, o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que las tuvieran atribuidas conforme a la normativa vigente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria única →


