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Legislación › Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de personal.

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Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de personal.
Desde la puesta en funcionamiento de la Agencia y hasta Hasta que se resuelva la primera convocatoria de acceso a las nuevas especialidades previstas en esta Ley, conforme a lo dispuesto en apruebe la disposición transitoria segunda, el personal que en el momento relación de dicha puesta en funcionamiento ocupe puestos de trabajo en la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Provinciales de la referida Consejería con funciones que el artículo 6 de esta Ley atribuye a la Agencia, se mantendrá su la dependencia orgánica de la referida Consejería y pasará a depender funcionalmente de la Agencia.
El
preexistente del personal perteneciente al Subgrupo C2 de los señalados que presta servicio en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, podrá acceder misma a la especialidad entrada en vigor de Asistencia Tributaria mediante promoción interna conforme a la normativa de aplicación. presente disposición transitoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1098 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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