Legislación › Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de personal.
Desde la puesta en funcionamiento de la Agencia y hasta Hasta que se resuelva la primera convocatoria de acceso a las nuevas especialidades previstas en esta Ley, conforme a lo dispuesto en apruebe la disposición transitoria segunda, el personal que en el momento relación de dicha puesta en funcionamiento ocupe puestos de trabajo en la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Provinciales de la referida Consejería con funciones que el artículo 6 de esta Ley atribuye a la Agencia, se mantendrá su la dependencia orgánica de la referida Consejería y pasará a depender funcionalmente de la Agencia. preexistente del personal
Elperteneciente al Subgrupo C2 de los señalados que presta servicio en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, podrá acceder misma a la especialidad entrada en vigor de Asistencia Tributaria mediante promoción interna conforme a la normativa de aplicación. presente disposición transitoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1098 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria segunda →


