Legislación › Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 10. Modificación de la Tasa 09 por servicios facultativos en materia de ordenación y defensa de las industrias forestales, agrarias y alimentarias.
Artículo 10. Modificación de la Tasa 09 por servicios facultativos en materia de ordenación y defensa de las industrias forestales, agrarias y alimentarias.
Se modifica el artículo 36 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 36. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por instalación, ampliación, perfeccionamiento, sustitución y traslado:
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Valor de las instalaciones o de sus modificaciones (€) |
Tarifas (€) |
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< 100.000,00 |
100,00 |
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100.00,01 a 450.000,00 |
200,00 |
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> 450.000,01 |
300,00 |
Tarifa 02. Por cambio de titularidad o denominación social de la empresa: 50,00 euros.
Tarifa 03. Por expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 12,00 euros.»


