Legislación › Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
Artículo 4. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2008 y la del 23 de julio de 2023.
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Artículo 4. Funciones.
Las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la familia profesional asignada, son:
1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar realizar propuestas de adecuación de la oferta de formación del Sistema de Formación Profesional a las necesidades del mercado de trabajo.
2. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como en el diseño y actualización de currículos de las Cualificaciones Profesionales. ofertas del Sistema de Formación Profesional.
3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, Estándares de Competencias Profesionales, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización. colaboración con los centros de la red estatal de excelencia, incluyendo la gestión de redes virtuales que pudiera encomendárseles.
4. Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, Elaborar propuestas metodológicas activas y materiales didácticos, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación. evaluación de ofertas del sistema, en los términos que las Administraciones competentes establezcan.
5. Estudiar la idoneidad Establecer vínculos de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas colaboración con centros del Sistema de organización Formación Profesional, en particular centros integrados, centros especializados y gestión centros de la formación y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades red estatal de formación. excelencia, organizaciones empresariales y sindicales más
6. Colaborar con lasrepresentativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal. representativas del sector productivo de
7. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestiónredes virtuales, con institutos y referencia, agencias de cualificaciones autonómicos, autonómicas, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación e investigación aplicada, y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia. del Sistema de
8. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbitoactuación. Formación Profesional.
9. Contribuir al diseño 6. Diseñar y desarrollo de proponer planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así actuando como a evaluadores que intervengan en procesos centros de reconocimiento formación del profesorado y formadores del Sistema de competencias profesionales. Formación Profesional.
10. 7. Colaborar en el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo así como del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, sistema de 19 orientación profesional, diseñando un banco de junio, recursos que mejoren la prestación de las Cualificaciones y ambos elementos del Sistema de la Formación Profesional.
11. 8. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.
9. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16889 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


