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Legislación › Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Artículo 7. Funcionamiento.

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Artículo 7. Funcionamiento.
1. Los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia elaborarán un Plan de Actuación plurianual, de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Dicha colaboración se articulará a través del Consejo General de la Formación Profesional.
2. El Plan de Actuación establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.
Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.
3. Cada Para cada uno de los Centros de Referencia Nacional elaborará se acordará un Plan de Trabajo anual, actuación plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación plurianual de carácter estatal al que se refiere el apartado 1, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica. Anualmente, y en el seno de las Comisiones de Coordinación y Seguimiento de los convenios para la calificación o creación de los Centros de Referencia Nacional, se aprobará un Plan de Trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.
4. El Plan de Trabajo incorporará las acciones a realizar en función del Plan de Actuación y su aplicación concreta al sector productivo correspondiente y a las funciones establecidas en este real decreto. Asimismo, en el Plan de Trabajo se establecerán las acciones a ejecutar por las entidades asociadas a las que se hace mención en el artículo 5.6 de la presente norma.
El Plan de Trabajo deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución.
5. En el desarrollo y ejecución del Plan de Trabajo, los Centros dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración competente.
6. Las comunidades autónomas podrán desarrollar, en los Centros de Referencia Nacional de los que sean titulares, cuantas otras actividades consideren adecuadas, siempre que sean compatibles con el desarrollo de los fines y las funciones que tienen asignados. Estas actividades serán financiadas con cargo a sus propios presupuestos de gasto y no estarán incluidas en el Plan de Trabajo.
7. Sin perjuicio del ejercicio de la función inspectora de los centros que corresponde a las Administraciones públicas competentes, la Administración General del Estado y la comunidad autónoma correspondiente evaluarán y revisarán anualmente el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada Centro, así como los requisitos y funciones para mantener la calificación como Centro de Referencia Nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16889 Leer Qué cambió
6 de julio de 2017 BOE-A-2017-7769 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2008 Texto original Leer

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