LexTotal

Legislación › Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

Artículo 13. . Facultades de inspección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2008 y la del 29 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (377 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. . Facultades de inspección.
1. A los efectos del artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá ir acompañado de expertos o peritos en las materias sobre las que verse la inspección, así como de expertos en tecnologías de la información, información y otros acompañantes, incluidos los designados en virtud del artículo 18.1 letra c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, para prestar apoyo y asistencia para la práctica de la actuación inspectora, todos ellos debidamente autorizados por el Director de Investigación. Competencia.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 40.2.a) 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el personal autorizado por el Director la persona titular de Investigación la Dirección de Competencia podrá realizar inspecciones en los domicilios particulares de los empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas, cuando existan indicios fundados puedan estar en posesión de información que en dichos domicilios particulares puedan encontrarse libros u otra documentación relacionada con sea relevante para la empresa aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
El ejercicio de las facultades señaladas en los epígrafes a)
y b) del artículo 40.6 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, cuando el mismo implique restricción del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio o el acceso a dependencias, terrenos o medios de transporte distintos de los propios de las empresas o asociaciones de empresas investigadas, requerirá de autorización judicial. En este caso la Dirección de Competencia podrá, con carácter previo a la práctica de la inspección, solicitar la citada autorización al órgano judicial competente que resolverá en el plazo máximo de 48 horas. Asimismo, podrán ejercerse dichas facultades previo consentimiento expreso de las entidades o sujetos inspeccionados, una vez informados sobre el objeto de la inspección que puedan servir para probar una infracción grave o muy grave. El personal autorizado dispondrá recogido en la orden de inspección, las facultades de inspección previstas en la presente ley, el artículo 40.2.b), c) y d) de derecho a oponerse a la Ley 15/2007, práctica de 3 la inspección y las consecuencias de julio. dicha oposición.
3. El personal autorizado para proceder a realizar una inspección ejercerá sus poderes previa presentación de una autorización escrita del Director de Investigación la persona titular de la Dirección de Competencia que indique el objeto y la finalidad de la inspección, los sujetos investigados, los datos, documentos, operaciones, informaciones y otros elementos que hayan de ser objeto de la inspección, la fecha en la que la inspección vaya a practicarse y el alcance de la misma. La autorización escrita incluirá, asimismo, las sanciones previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, para el caso de que las empresas no se sometan a las inspecciones u obstruyan por cualquier medio la labor de inspección de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Competencia, así como el derecho a recurrir contra la misma.
El ejercicio de las facultades señaladas en los epígrafes a) y b) del artículo 40.6 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, cuando el mismo implique restricción del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio o el acceso a dependencias, terrenos o medios de transporte distintos de los propios de las empresas o asociaciones de empresas investigadas, requerirá de autorización judicial. En este caso la Dirección de Competencia podrá, con carácter previo a la práctica de la inspección, solicitar la citada autorización al órgano judicial competente que resolverá en el plazo máximo de 48 horas. Asimismo, podrán ejercerse dichas facultades previo consentimiento expreso de las entidades o sujetos inspeccionados, una vez informados sobre el objeto de la inspección recogido en la orden de inspección, las facultades de inspección previstas en la presente ley, el derecho a oponerse a la práctica de la inspección y las consecuencias de dicha oposición.
4. De todas las entradas e inspecciones realizadas en locales, terrenos, instalaciones, medios de transporte y domicilios se levantará un acta firmada por el funcionario autorizado y por la persona ante la cual se haya realizado la inspección o, en caso de que ésta esta no se encontrara presente en el momento de la firma, por la persona a quien autorice para ello. La negativa de estas personas a firmar el acta no impedirá que ésta, esta, una vez firmada por dos funcionarios autorizados, tenga valor probatorio. Al acta se adjuntará la relación de los documentos de los que se haya obtenido copia, así como un ejemplar de la misma, y, en su caso, la relación de aquellos documentos que hayan sido retenidos y trasladados temporalmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el personal inspector, cualquiera que sea su soporte material.
5. El personal inspector expedirá una copia del acta y de los demás documentos anexos a la misma a los afectados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →