Legislación › Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
Artículo 20. Tratamiento de información confidencial.
Artículo 20. Tratamiento de información confidencial.
Cualquier persona que presente documentos ante la Comisión Nacional de la Competencia, al solicitar la confidencialidad de datos o informaciones, deberá hacerlo de forma motivada ante el órgano competente en el marco de la tramitación del expediente en cuestión, y deberá presentar, además, una versión no confidencial de los mismos.


