Legislación › Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
Artículo 27. Acuerdo de no incoación y archivo de la denuncia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2008 y la del 29 de abril de 2021.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27. Acuerdo de no incoación y archivo de la denuncia.
1. Con el fin de que el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda acordar no incoar procedimiento y archivar las actuaciones en los términos establecidos en los artículos 44 y 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación Competencia le dará traslado de la denuncia recibida, de las actuaciones previas practicadas, en su caso, y de una propuesta de archivo.
2. Cuando el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la vista de la propuesta de archivo, estime que pudiera haber indicios de infracción de la normativa de defensa de la competencia, instará de la Dirección de Investigación Competencia la incoación del correspondiente expediente.
3. El acuerdo de desestimación de la denuncia deberá comunicarse al denunciante, indicando los motivos por los que no procede la iniciación del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


