Legislación › Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
Artículo 48. Solicitudes abreviadas de exención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2008 y la del 29 de abril de 2021.
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Artículo 48. Solicitudes abreviadas de exención.
1. En los casos en los que la empresa haya presentado o vaya a presentar una solicitud de exención del pago de la multa ante la Comisión Europea por ser ésta esta la autoridad de competencia particularmente bien situada para conocer del cártel, se podrá presentar ante la Dirección de Investigación Competencia una solicitud abreviada de exención. Sólo podrán presentarse solicitudes abreviadas en el marco de lo establecido en el artículo 65.1.a) de
2. La solicitud abreviada se presentará por escrito ante la Ley 15/2007, Dirección de 3 Competencia, pudiendo también aceptar la Dirección de julio. Competencia que la solicitud se presente verbalmente previa petición del solicitante.
2. 3. Se entenderá que la Comisión Europea es la autoridad de competencia particularmente bien situada para conocer del cártel cuando éste este tenga efectos sobre la competencia en más de tres Estados miembros.
3. 4. Las solicitudes abreviadas deberán contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre o razón social y dirección de la empresa solicitante.
b) Nombre o razón social y dirección de las empresas participantes en el cártel.
c) Productos y territorios afectados por el cártel.
d) Duración estimada y naturaleza del cártel.
e) Estados miembros en cuyo territorio puedan encontrarse elementos probatorios del cártel.
f) Información sobre las solicitudes de exención o de reducción del pago de la multa que el solicitante haya presentado o tenga intención de presentar ante otras autoridades de competencia en relación con el mismo cártel.
La Dirección de Investigación Competencia solo podrá requerir al solicitante la presentación de aclaraciones en relación con la información adicional, enumerada en este apartado, estableciendo un plazo para ello.
4. La solicitud se podrá presentar en la lengua oficial de otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que exista un acuerdo al respecto entre el solicitante y la Dirección de Competencia.
5. El orden de recepción de las solicitudes abreviadas se fijará atendiendo a su fecha y hora de entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con independencia del registro en el que hayan sido presentadas. El solicitante podrá requerir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la expedición de un recibo de la presentación de esta solicitud, en la que deberá constar la fecha y hora de entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
5. 6. La Dirección de Competencia examinará la solicitud abreviada e informará al solicitante si se ha recibido previamente alguna solicitud abreviada o completa en relación con el mismo cartel y sobre si la solicitud abreviada contiene todos los elementos establecidos en el apartado 4.
7. Con carácter excepcional, la Dirección de Competencia podrá requerir al solicitante que complete la solicitud abreviada con la información y elementos de prueba pertinentes si resulta necesario para decidir a qué autoridad de competencia se le asignará el caso.
8. En el supuesto de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sea finalmente la autoridad de competencia que conozca total o parcialmente del cártel, cartel, la empresa deberá completar la solicitud abreviada de exención con la información y elementos de prueba pertinentes, disponiendo para ello de un plazo de diez días a contar desde la fecha en que la Comisión Europea le notifique la asignación del caso a favor de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En este supuesto, se entenderá que la fecha y hora de recepción de la solicitud es la de la presentación de la solicitud abreviada si la duración, productos y territorios afectados por el cartel coinciden con la solicitud presentada ante la Comisión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


