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Legislación › Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

Artículo 52. Deber de cooperación de los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa.

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Artículo 52. Deber de cooperación de los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa.
A efectos de lo establecido en los artículos 65.2.a) y 66.1.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se entenderá que el solicitante de la exención o de la reducción del importe de la multa coopera plena, continua y diligentemente con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando, a lo largo de todo el procedimiento, cumpla los siguientes requisitos:
a) Facilite sin dilación a la Dirección de Investigación Competencia toda la información y los elementos de prueba relevantes relacionados con el presunto cártel que estén en su poder o a su disposición.
b) Quede a disposición de la Dirección de Investigación Competencia para responder sin demora a todo requerimiento que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos.
c) Facilite a la Dirección de Investigación Competencia entrevistas con los empleados y directivos actuales de la empresa y, en su caso, con los directivos anteriores.
d) Se abstenga de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba relevantes relativos al presunto cártel. cártel desde el mismo momento en que contempla solicitar la exención o reducción del importe de la multa.
e) Se abstenga de divulgar la presentación de la solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, así como el contenido de la misma, antes de la notificación del pliego de concreción de hechos o del desde el mismo momento que, en que contempla su caso, se acuerde con la Dirección de Investigación. presentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2008 Texto original Leer

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