Legislación › Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
Artículo 52. Deber de cooperación de los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2008 y la del 29 de abril de 2021.
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Artículo 52. Deber de cooperación de los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa.
A efectos de lo establecido en los artículos 65.2.a) y 66.1.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se entenderá que el solicitante de la exención o de la reducción del importe de la multa coopera plena, continua y diligentemente con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando, a lo largo de todo el procedimiento, cumpla los siguientes requisitos:
a) Facilite sin dilación a la Dirección de Investigación Competencia toda la información y los elementos de prueba relevantes relacionados con el presunto cártel que estén en su poder o a su disposición.
b) Quede a disposición de la Dirección de Investigación Competencia para responder sin demora a todo requerimiento que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos.
c) Facilite a la Dirección de Investigación Competencia entrevistas con los empleados y directivos actuales de la empresa y, en su caso, con los directivos anteriores.
d) Se abstenga de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba relevantes relativos al presunto cártel. cártel desde el mismo momento en que contempla solicitar la exención o reducción del importe de la multa.
e) Se abstenga de divulgar la presentación de la solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, así como el contenido de la misma, antes de la notificación del pliego de concreción de hechos o del desde el mismo momento que, en que contempla su caso, se acuerde con la Dirección de Investigación. presentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


