Legislación › Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
Artículo 55. Notificación a través de representante.
Artículo 55. Notificación a través de representante.
1. Las partes obligadas a notificar de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, podrán hacerlo por sí mismas o a través de representante debidamente acreditado.
2. Si la notificación fuera presentada por persona distinta de las obligadas a notificar de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, o que carezca de representación debidamente acreditada, la Dirección de Investigación dictará resolución de inadmisión a trámite de la notificación.


