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Legislación › Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

Artículo 58. Levantamiento de la suspensión de la ejecución.

Artículo 58. Levantamiento de la suspensión de la ejecución.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el notificante podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento, e incluso al presentar el borrador confidencial de formulario de notificación, el levantamiento de la suspensión total o parcial de la ejecución de la misma.

2. El notificante solicitará el levantamiento total o parcial de la suspensión de la ejecución mediante escrito motivado en el que expondrá los perjuicios que pueda causar la suspensión a la concentración y, en su caso, presentará a la Dirección de Investigación compromisos tendentes a eliminar los posibles efectos negativos que la ejecución de la concentración pudiera causar a la competencia efectiva.

3. El levantamiento de la suspensión de la ejecución será acordado por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia a propuesta de la Dirección de Investigación.

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