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Legislación › Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

Artículo 68. Vista oral.

Artículo 68. Vista oral.

1. El notificante podrá solicitar al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia la celebración de una vista con arreglo al artículo 58.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, en cualquier momento hasta doce días después de ser notificado el pliego de concreción de hechos. En dicha solicitud deberá contenerse la información a que hace referencia el artículo 19.1 de este Reglamento.

2. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia notificará al resto de interesados la solicitud de vista del notificante o su consideración de celebrar vista para el análisis o enjuiciamiento de las pretensiones objeto del expediente, al objeto de que puedan manifestar, en el plazo que se les indique, su voluntad de asistir y, en tal caso, aportar la información a que hace referencia el artículo 19.1 de este Reglamento.

3. El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia comunicará a los interesados que hubiesen solicitado asistir a la vista oral la fecha y la hora de celebración de la misma.

4. En su caso, una vez celebrada la vista se entenderá concluido el trámite de audiencia, y se elevará la propuesta de resolución al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

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