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Legislación › Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

Artículo 70. Intervención del Consejo de Ministros.

Artículo 70. Intervención del Consejo de Ministros.

1. Una vez notificada la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia al Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con el apartado 6 del artículo 58 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, a requerimiento del Ministro de Economía y Hacienda, el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia le dará traslado de copia del expediente.

2. A los efectos del artículo 60.3.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el Consejo de Ministros, a través del Ministro de Economía y Hacienda, podrá solicitar informe a la Comisión Nacional de la Competencia, que deberá emitirlo en el plazo de diez días.

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