Legislación › Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de la Competencia, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto. En particular, se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para la modificación o desarrollo de los anexos incluidos en este real decreto, previo informe de la Comisión Nacional de la Competencia.
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