Legislación › Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
Artículo 10. Secretario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2008 y la del 12 de marzo de 2021.
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Artículo 10. Secretario.
1. Corresponde al Secretario del Consejo:
a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos que deba tener conocimiento el Consejo.
d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer el Consejo, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de los dictámenes, informes, estudios, consultas y acuerdos aprobados por el Consejo.
f) Custodiar la documentación del Consejo.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
2. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas otra causa legal de imposibilidad de asistencia del Secretario, será sustituido por el funcionario que de la Secretaría, le sustituirá quien disponga el reglamento de régimen de funcionamiento.
3. La Secretaría facilitará a los miembros del Consejo información y asistencia técnica, para el mejor desarrollo de sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-3762 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


