Legislación › Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
Artículo 4. Funciones y ámbito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2008 y la del 12 de marzo de 2021.
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Artículo 4. Funciones y ámbito.
1. En cumplimiento de los objetivos establecidos, el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tendrá las funciones siguientes:
a) Emitir informes y elaborar estudios estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato legal o a solicitud del Gobierno o por propia iniciativa. iniciativa propia.
b) Elaborar y elevar una memoria anual al Gobierno.
c) Constituirse como Observatorio de la Responsabilidad Social de las Empresas en España.
d) Promover y fomentar iniciativas de Responsabilidad Social de las Empresas.
e) Colaborar y cooperar con otros Consejos análogos, incluidos los de nivel internacional.
f) Participar, en la forma en que se determine, en los foros nacionales e internacionales constituidos para tratar temas de Responsabilidad Social de las Empresas.
2. El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tiene ámbito estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8072 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-3762 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


