LexTotal

Legislación › Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

Artículo 4. Funciones y ámbito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2008 y la del 12 de marzo de 2021. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Funciones y ámbito.
1. En cumplimiento de los objetivos establecidos, el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tendrá las funciones siguientes:
a) Emitir informes y elaborar estudios estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato legal o a solicitud del Gobierno o por propia iniciativa. iniciativa propia.
b) Elaborar y elevar una memoria anual al Gobierno.
c) Constituirse como Observatorio de la Responsabilidad Social de las Empresas en España.
d) Promover y fomentar iniciativas de Responsabilidad Social de las Empresas.
e) Colaborar y cooperar con otros Consejos análogos, incluidos los de nivel internacional.
f) Participar, en la forma en que se determine, en los foros nacionales e internacionales constituidos para tratar temas de Responsabilidad Social de las Empresas.
2. El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tiene ámbito estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-8072 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2021 BOE-A-2021-3762 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2008 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →