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Legislación › Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

Artículo 5. Composición y nombramiento.

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Artículo 5. Composición y nombramiento.
1. El Consejo estará compuesto por:
a) El Presidente, que será el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
b) Catorce vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
c) Catorce vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1.c), en la redacción dada por el Real Decreto 1469/2008, de 5 de septiembre, BOE-A-2008-15338, por Sentencia del TS de 16 de junio de 2010. BOE-A-2010-19155
d) Catorce vocales en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas. A estos efectos se tendrán en cuenta los representantes de organizaciones no gubernamentales que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades, volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a los representantes de las asociaciones, Consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad y la economía social. Asimismo, se considerarán los representantes de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, y las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de Responsabilidad Social de las Empresas.
e) Catorce vocales en representación de las Administraciones públicas, de los cuales, diez serán de la Administración General del Estado, uno por cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda, de Educación, Política Social y Deporte, de Trabajo e Inmigración, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Consumo, de Administraciones Públicas, de Igualdad y de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, con rango de Director General salvo en el caso del Ministerio de Trabajo e Inmigración que será el titular de la Secretaría General de Empleo; tres serán en representación de las comunidades autónomas, y de las ciudades de Ceuta y Melilla, designados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y uno será en representación de la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal.
2. Cada vocal del Consejo tendrá un suplente, que lo sustituirá cuando el titular no asista. En el caso de los representantes de los Departamentos ministeriales, los suplentes deberán tener rango, al menos, de Subdirector General, salvo en el caso del Ministerio de Trabajo que será con rango de Director General.
3. El Secretario del Consejo será el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo que podrá disponer la asistencia de funcionarios de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14.
4. Los vocales del Consejo y sus suplentes serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, organizaciones o entidades, de las comunidades autónomas y de la asociación de entidades locales más representativas de ámbito estatal, produciéndose su cese en la misma forma que su nombramiento.
La duración máxima del mandato de los vocales de representación de las letras b) c) d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en el supuesto de las comunidades autónomas donde la duración máxima del mandato será anual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-8072 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2021 BOE-A-2021-3762 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19155 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-15338 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2008 Texto original Leer

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