Legislación › Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
Artículo 5. Composición y nombramiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 2010 y la del 12 de marzo de 2021.
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Artículo 5. Composición y nombramiento.
1. El Consejo estará compuesto por:
a) El Presidente, La Presidencia, que será el Ministro asumida por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Economía Social.
b) Catorce vocales vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas. empresariales.
c) Catorce vocales vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas. sindicales.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1.c), en la redacción dada por el Real Decreto 1469/2008, de 5 de septiembre, BOE-A-2008-15338, por Sentencia del TS de 16 de junio de 2010. BOE-A-2010-19155
d) Catorce vocales vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas. A estos efectos se tendrán tendrá en cuenta los representantes la representación de organizaciones no gubernamentales entidades sin ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades, actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a los representantes la representación de las asociaciones, Consejos consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía social. Asimismo, se considerarán los representantes considerará la representación de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, a personas expertas independientes, y a las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de Responsabilidad Social de las Empresas.
e) Catorce vocales vocalías en representación de las Administraciones públicas, de los las cuales, diez serán de la Administración General del Estado, uno por cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda, Estado; tres serán en representación de Educación, Política Social las comunidades autónomas y Deporte, de Trabajo e Inmigración, las ciudades autónomas de Medio Ambiente, y Medio Rural Ceuta y Marino, Melilla, designadas por la Conferencia Sectorial de Industria, Turismo Empleo y Comercio, de Sanidad Asuntos Laborales y Consumo, una designada por la asociación de Administraciones Públicas, entidades locales más representativa de Igualdad y ámbito estatal, en representación de las entidades locales.
Las diez vocalías correspondientes a la Oficina Económica del Presidente Administración General del Gobierno, Estado se distribuirán de la siguiente forma, con rango mínimo de Director General salvo en el caso del Ministerio de Trabajo e Inmigración General:
Vocalías permanentes que será el titular corresponderán a los siguientes Ministerios: de la Secretaría General Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Empleo; tres serán en representación Hacienda; de las comunidades autónomas, Trabajo y Economía Social; de las ciudades Industria, Comercio y Turismo; de Ceuta Política Territorial y Melilla, designados por Función Pública; para la Conferencia Sectorial Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Asuntos Laborales Económicos y uno Transformación Digital; de Derechos Sociales y Agenda 2030; y de Igualdad.
La vocalía restante será en representación asumida, de la asociación forma rotatoria, con carácter anual, siguiendo el orden de entidades locales más representativa precedencia, por los siguientes Ministerios: de ámbito estatal. Educación y Formación Profesional; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Consumo; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. Cada vocal Se designará una persona suplente para cada una de las vocalías del Consejo tendrá un Consejo, salvo para las personas expertas independientes que carecerán de suplente, que lo sustituirá les sustituirán cuando el titular no asista. pudieran asistir a las reuniones convocadas. En el caso de los representantes la representación de los Departamentos departamentos ministeriales, los las personas suplentes deberán tener rango, nivel, al menos, de Subdirector General, salvo en el caso del Ministerio de Trabajo que será con rango de Director General. subdirector o subdirectora general.
3. El Secretario La Secretaría del Consejo será el Director General asumida por la persona titular de la Economía Social, Dirección General del Trabajo Autónomo Autónomo, de la Economía Social y del Fondo de la Responsabilidad Social Europeo de las Empresas, o persona que la sustituya de conformidad con el artículo 10.2, que podrá disponer de la asistencia de funcionarios personal de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14.
4. Los vocales Las vocalías del Consejo y sus suplentes serán nombrados nombradas por el Ministro la persona titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Economía Social, a propuesta de los respectivos Departamentos departamentos ministeriales, de las organizaciones o entidades, de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas y de la asociación de entidades locales más representativas representativa de ámbito estatal, produciéndose su cese en la misma forma que su nombramiento.
La composición del Consejo será paritaria en toda su estructura garantizando una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se garantizará la paridad en las designaciones de cada una de las organizaciones que componen el Consejo que haya de designar a más de una persona representante.
La duración máxima del mandato de los vocales de representación de las vocalías a las que se refieren las letras b) c) b), c), d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en el supuesto los supuestos de las vocalías rotarias correspondientes a la Administración General del Estado y de la representación de las comunidades autónomas donde la y de las ciudades autónomas, cuya duración máxima del mandato será anual. Las vocalías podrán ser reelegidas tras su mandato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8072 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-3762 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19155 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-15338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


