LexTotal

Legislación › Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

Artículo 7. Pleno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2008 y la del 12 de marzo de 2021. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Pleno.
1. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos trimestralmente menos, dos veces al año en sesión ordinaria, y ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando así se acuerde por el Presidente, la Presidencia, a iniciativa propia propia, o a solicitud de las tres quintas partes del Pleno, o de las tres quintas partes de la Comisión Permanente.
2.
El Pleno del Consejo elaborará el régimen podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento y en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acomodando su funcionamiento, mientras no se doten de tales normas específicas, a lo dispuesto en la ley.
3. Sin perjuicio de propiciar la
adopción de decisiones lo será bajo el principio por consenso, los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría simple de consenso. sus miembros presentes.
2. La emisión 4. Le corresponde al Pleno la aprobación de los informes, estudios, consultas y propuestas e iniciativas del Consejo se realizará por el Pleno o, en su caso, la Comisión Permanente, cuando aquél hubiera delegado en ésta dicha función y Consejo, que no serán vinculantes. La tendrán carácter vinculante, así como la aprobación de la memoria anual Memoria Anual del Consejo a la que se refiere el artículo 4.1 corresponderá en todo caso al Pleno. 4.1. b) de este Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-3762 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2008 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →