Legislación › Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
Artículo 8. Presidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2008 y la del 12 de marzo de 2021.
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Artículo 8. Presidente.
1. Corresponde al Presidente del Consejo:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y establecer, en su caso, el carácter de urgencia y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación y oída la Comisión Permanente.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o ausencia, enfermedad, el Presidente u otra causa legal de imposibilidad de asistencia, la Presidencia del Consejo podrá delegar sus funciones en el Secretario General será sustituida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Economía Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8072 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-3762 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


