Legislación › Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de medicamentos veterinarios.
Artículo 19. Estupefacientes y psicotropos.
Artículo 19. Estupefacientes y psicotropos.
La utilización de estupefacientes y psicotropos queda sujeta a lo establecido en la legislación vigente en la materia. Será preceptiva su prescripción por veterinario, mediante receta especial. Los directores técnicos de los establecimientos de distribución y dispensación deberán supervisar el cumplimiento de la legislación específica en esta materia y exigir la adopción de las medidas adecuadas.


